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Se aprueba aumento de penas a conductores que manejen ebrios o con sustancias ilícitas
El pleno aprueba en tercer debate el Proyecto de Ley No. 206 que modifica artículos del Código Penal, este proyecto hace justicia a las víctimas de la violencia vial, causado por personas bajo los efectos del alcohol y otras drogas.
Entre las modificaciones se encuentran la realizada al artículo 133, el cual queda así:
«Artículo 133. Quien, culposamente, cause la muerte de otro será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una persona y la lesión de otras personas, la sanción será de cinco a doce años de prisión.
Hoy hemos aprobado en 3er Debate el Proyecto de Ley que aumenta las penas a los conductores bajo los efectos del alcohol, sustancias ilícitas y uso de dispositivos móviles que causen la muerte de otro.
— Luis Ernesto Carles (@LE_CarlesR) January 19, 2021
Cárcel para estos conductores irresponsables. #Ley206 pic.twitter.com/U5AfjqCKXP
Serán agravantes a la pena hasta en dos terceras partes cuando:
El autor cometa el hecho mientras conduce un equipo de carga pesada, corrosiva, inflamable o se trate de una sustancia de cualquier naturaleza que por su acción o difusión resulte peligrosa.
El proyecto de ley, que pasará ahora al Ejecutivo para su sanción, modifica además el artículo 134 que trata sobre las sanciones, las cuales se aumentarán en la mitad, siempre y cuando los accidentes terrestres, aéreos o marítimos se den bajo circunstancias como que: el autor del hecho sea conductos de transporte público (selectivo, escolar, colectivo) y cometa el hecho durante la prestación del delito; cuando se compruebe su estado de embriaguez o bajo la influencia de droga o ilícita; cuando es producto de un competencia de velocidad entre vehículos en un lugar no establecido para ese fin y cuando el conductor abandone el lugar del hecho sin causa justa.
Se impondrá en los accidentes de tránsito la suspensión de la licencia de conducir y los conductores involucrados en un accidente de tránsito estarán en la obligación de someterse a prueba para comprobar su embriaguez o intoxicación por drogas ilícitas.
En el artículo 137 se incrementan las sanciones para quienes provoquen lesiones físicas con penas de cárcel que irán de dos a cuatro años; para conductores que se les compruebe la embriaguez o intoxicación; o que conduzcan y utilicen el celular o cualquier medio de comunicación.
El proyecto de Ley busca crear el Fondo Nacional para la Manutención de los hijos de menores de edad de las víctimas fatales de accidentes de tránsito y el fondo que será asignado al Ministerio de Desarrollo Social (Mides) será recaudado de las infracciones y de las renovaciones de las licencias emitidas.