Judiciales

Corte Suprema: Asamblea no puede citar a personas particulares

Published

on

  • La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo de inconstitucionalidad donde deja claro que la Asamblea Nacional no puede citar a comparecer a personas particulares ni empresas privadas, solo a funcionarios.
  • El fallo nace de una demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Roberto Ruiz Díaz.
  • Recibe las noticias de Foco en tu correo

    ¡Regálanos tu correo electrónico!
  • El artículo demandado es el artículo 49 de la Ley 49 del 4 de diciembre de 1984 que dice «Asimismo, cualquier Comisión Permanente o de Investigación podrá emplazar a toda persona, natural o al representante legal de una persona jurídica, para que rinda declaraciones verbales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la Comisión adelante.»
  • El fallo también decidió que la Asamblea no puede «conducir» a las personas para que comparezcan cuando son citados, una amenaza constante de los diputados hacia los funcionarios. Según la corte, esta conducción va en contra de las libertades de los ciudadanos.
  • El fallo tuvo el salvamento de voto de Ángela Russo y José Ayú Prado que terminó su periodo el 31 de diciembre de 2022.
Nombre del Artículo - Foco Panamá

¿Te gusta lo que lees?

Apoya el periodismo valiente y suscríbete a Foco Panamá.

Suscríbete aquí
Comments

Lo más relevante

Salir de la versión móvil