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Derecho a réplica de Patria Portugal

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¡Buenas tardes! Escribo para hacer uso del derecho a réplica del post que recientemente publicaron donde hacen referencia a “4 políticos que tienen condena y no están presos”, especílicamente por mi, Patria Portugal y por el video que postearon el 22 de mayo del aiio en curso donde dicen que son dos contratos por $450K e insisten en decir que fue para una página web.

Es cierto que tengo una condena de 8 años por peculado; sin embargo, es una condena injusta ya que no he cometido lesión patrimonial alguna al Estado panameño. Le adjunto las pruebas donde podrá ver que lo que digo está certificado por la CGR. Además le adjunto el informe de la CGR del 2013, donde hacen constar que el contrato de consultaría (del cual los medios se empeñaron en decir que era una página web cuando el contrato era de 12 puntos para cambio de imagen institucional a nivel nacional para que la gente supiera y conociera en qué les podía ayudar la Defensoría del Pueblo) cumplió con todas las formalidades y requerimientos que la ley ordena. Cuando fui llamada a juicio, el Ministerio Público en su investigación no pudo determinar la cuantía del daño ya que no existe; no obstante, la juez puso la cuantía del supuesto daño para poder condenarme. Le pregunto algo: si a usted le hurtan un dinero, y usted pone la denuncia pero no sabe cuánto le hurtaron, es normal que el juez decida poner la cuantía?

Además, tomaron como sustento para condenarme un irtforme que hizo ANTAI, desde cuándo ANTAI está por encima de la CGR ? y lo peor es que el informe de ANTAI que reposa en el expediente ni siquiera está firmado por nadie y cuando el Ministerio Pùblico en la indagatoria preguntó por quë el informe está sin firma, la funcionaria responde que por error lo mandaron así. Cómo es posible que un documento sin firma tenga valor? A parte de que solo se basa en supuestos y nada de hechos reales. Para la audiencia esos funcionarios de ANTAI no aparecieron aunque la juez suspendió el juicio por dos días para que los ubicaran y se presentaran pero no ocurrió, en cambio los tres funcionarios de la CGR sí se presentaron a la audiencia y se ratificaron en su informe el cual concluye que hice todo de acuerdo a lo            establecido en la ley.

Adicionalmente, la juez además de condenarme (desde el llamamiento a juicio que te lo puedo mostrar) utiliza el párrafo segundo del articulo 338 del Código Penal aunque a su criterio yo no me quedé con el dinero sino que favorecí a la empresa que hizo el trabajo pero me impone una pena como si yo me hubiese quedado con el dinero entonces ella misma se contradice     exclusicamente para ponerme una pena más enérgica. Es verdad que estoy condenada a 8 años de prisión pero es falso que ande tranquila, hemos vivido una pesadilla porque todo el proceso a sido injusto, han sido 10 años duros para nosotros en todos los aspectos.

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