Sociedad

Farmacias podrán importar medicinas de forma directa

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  • El presidente de la República, Nito Cortizo firmó un decreto que deroga el Decreto Ejecutivo No. 95 del 14 de mayo de 2019 y reglamenta la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001sobre medicamentos y otros productos para la salud humana”, que permite la importación de medicamentos al amparo del registro sanitario.
  • Según el gobierno nacional, este nuevo decreto permitirá la apertura del mercado de medicamentos para que otros agentes puedan importar dichos productos al amparo del registro sanitario vigente en el territorio nacional; con el objetivo de reducir los costos de los medicamentos y acabar con los oligopolios en el país.
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  • El solicitante debe incluir o adjuntar, (además de lo indicado en el artículo 82 de la Ley 1 de 2001, lo siguiente): el nombre comercial de la empresa importadora; el número de licencia del establecimiento farmacéutico y la declaración notarial del representante legal, debidamente acreditado, sobre la identidad del producto.

  • El artículo 375 que se refiere las medicinas que no son para vender, establece que las importaciones serán autorizada cuando se trate de medicamentos para uso personal, con o sin registro sanitario, importados a través del servicio del courier o directamente por los viajeros, sujeto a las siguientes reglas:
    a) En el caso de medicamentos de vía parenteral, biológicos, biotecnológicos, hemoderivados, homeopáticos, sólo se permitirá su importación si se demuestra que conservan la cadena de frio.
    b) El importador está obligado a presentar la receta médica.
    c) El importador está obligado a presentar la factura detallada, copia de cédula o pasaporte, carta de relevo de responsabilidad a la autoridad de salud y guía aérea.
    d) La cantidad a importar no debe ser mayor a 6 meses de tratamiento.
    e) En caso de viajeros, deben presentar el acta de retención.
  • Sobre el decreto que otorga un 30% de descuento a 170 medicamentos, y que tuvo a la mayoría de las farmacias pequeñas y medicanas cerradas en señal de protesta, se aclaró que los laboratorios internacionales deberán vender a las empresas distribuidoras de medicamentos a un 30% menos que el precio de venta registrado en cada laboratorio al 30 de junio de 2022, los cuales no podrán ser aumentados durante la vigencia del decreto. Mientras que los distribuidores deberán vender a las farmacias a un 30% menos que el precio de venta registrado en cada distribuidor nacional.

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