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Proyecto de ley 329 que regula el conflicto de interés, una necesidad urgente para la legislación panameña
Una ley para regular el conflicto de interés se hace necesaria y urgente frente a las cada vez más frecuentes situaciones de este tipo dentro del ejercicio de gobierno.
El proyecto de ley 329 propuesto en la Asamblea Nacional en 2019, busca regular el conflicto de interés en el servicio público. Esta ley parece ser la opción más inmediata para llenar el profundo vacío en la legislación panameña sobre este tema.
La Directora Ejecutiva de Transparencia Internacional en Panamá, Olga de Obaldía, señaló para este medio sobre este tema que: «Es necesaria una ley, así es, porque es una herramienta para prevenir actos de corrupción derivados de las posiciones y decisiones de servidores públicos, y poder castigar los abusos que se dan bajo múltiples figuras».
Además indicó que de aprobarse el proyecto de ley 329 «Los cambios se verán en contexto de dos cosas: Que la ley tenga los contenidos que de verdad garanticen rendición de cuentas, periodicidad, verificación y acceso público a la información; y voluntad política de hacerla cumplir. Si pasan una ley que no cumple con los estándares mínimos o excluye funcionarios claves -como los propios diputados- de cumplir con este importante hito de transparencia, pues no se ha hecho nada.»
Transparencia Internacional pubicará la próxima semana el «Indice Latinoamericano de Transparencia Legislativa», y la prevención de conflictos de intereses a través de declaraciones de acceso público, que es uno de los estándares que la Asamblea todavía no cumple a criterio de Obaldía.
El PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley busca crear una «Oficina Especializada de Conflicto de Intereses», que se encargue de regular la contratación de familiares y establecer otras medidas de transparencia. Todas ellas estarían e encaminadas a lograr una mejor administración estatal, al igual que crear un reglamento de conflicto de intereses y sanciones tipificadas para los deetractores de la misma.
Esta instancia estaría suscrita a la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) y contaría con un director.
SANCIONES ESPECIFICADAS EN LA LEY
De encontrarse a cualquier funcionario público culpable de quebrantar dicha ley se sancionará al seervidor público con dichas medidas:
- La destitución en los cargos públicos que ocupen
- La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente en relación a la compensación. (O sea devolver lo adquirido durante el caso de conflicto de interés).
- Las infracciones graves se sancionaran con multas entre mil (B/. 1,000.00) Y cinco mil (B/. 5,000.00) balboas
- La infracción leve se sancionará con amonestación escrita y formará parte del expediente del servidor público.
- Las personas que hayan cometido las infracciones tipificadas como graves o muy graves en esta ley no podrán ser nombradas para ocupar un alto cargo durante un periodo de cinco (5) años.
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¡Regálanos tu correo electrónico!ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO DE LEY
La Comisión de Gobierno y Justicia de la Asamblea Nacional ha creado una mesa técnica para analizar dicha ley. La diputada Corina Cano señaló que aún se deben estipular aspectos sobre distintas competencias que tendrá la «Oficina Especializada de Conflicto de Intereses» y otros temas que compeeten a la ley.