Sociedad
¡Sin mordaza! Nueva normativa del Tribunal Electoral protege la libre expresión
- El Tribunal Electoral (TE) introdujo modificaciones en la normativa electoral respecto a las publicaciones no pagadas en el ambiente digital.
- Este cambio normativo se da en respuesta a la controversia surgida cuando Álvaro Alvarado, junto con los medios digitales Claramente y Foco, fueron acusados por los abogados del expresidente Ricardo Martinelli de ejecutar una supuesta campaña sucia para afectar la percepción pública de Martinelli.
- La Dirección Nacional de Organización Electoral (DNOE) inicialmente ordenó la suspensión de publicaciones que incluyeran el nombre y la foto de Martinelli.
- Sin embargo, esta decisión fue revocada posteriormente, reconociendo la falta de sustento en la denuncia contra Alvarado.
Modificación al Decreto 29: Un Giro hacia la Transparencia
- La modificación al artículo 222 del Decreto 29 de 2022, que regula las elecciones generales del 5 de mayo de 2024, establece ahora una distinción clara para las publicaciones no pagadas compartidas en redes sociales, blogs y sitios web.
- Esta revisión busca evitar la suspensión provisional de publicaciones denunciadas como “campaña sucia”, siempre que no estén identificadas como “aviso pagado” o en casos donde no sea posible añadir dicha identificación.
- Con la nueva modificación, las quejas serán dirigidas al Centro de Atención al Usuario (CAU), el cual tendrá 24 horas para contactar al usuario denunciado.
- A través de una videollamada, el usuario deberá declarar bajo juramento si recibió algún pago por la publicación.
- Si se demuestra que no hubo retribución, el caso será considerado como un ejercicio de la libertad de expresión y se ordenará el archivo del expediente.