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Todo lo que tienes que saber sobre el nuevo permiso para migrantes

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  • Panamá creó un «permiso temporal de protección» para migrantes irregulares que hayan vivido al menos un año en el país.
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  • Este permiso brindará estatus migratorio por dos años sin posibilidad de prórroga.
  • Todos los extranjeros, sin importar nacionalidad, que hayan permanecido en Panamá por al menos un año pueden optar a este permiso.
  • Las citas para iniciar el trámite se pueden solicitar a través de la web del Servicio Nacional de Migración a partir del 17 de julio de 2023 hasta el 19 de julio de 2024.
  • Los beneficiados pueden residir en Panamá durante dos años cumpliendo con sus obligaciones legales, tributarias y de seguridad social.
  • Quienes mantengan pasaporte vencido y cumplan con los requisitos podrán optar por este nuevo permiso.
  • Los solicitantes deben asistir personalmente a la sede del Servicio Nacional de Migración para completar el Registro Único de Extranjería en caso de que su trámite proceda.

Costos del permiso temporal de protección

  • Costo del permiso temporal de protección:
    • Para mayores de edad: B/. 500.00 (quinientos balboas).
    • Para menores de edad: B/. 250.00 (doscientos cincuenta balboas).
  • Pago por el carné válido para viajar con el permiso: B/. 100.00 (cien balboas).
  • Aporte al Depósito de Repatriación (no reembolsable):
    • Para mayores de doce años: B/. 200.00 (doscientos balboas).
    • Exentos de pago: personas extranjeras menores de doce años.
  • Aporte por obligaciones tributarias: B/. 150.00 (ciento cincuenta balboas) a favor del Tesoro Nacional.

Para solicitar el permiso temporal de protección, los extranjeros deben presentar los siguientes documentos

  1. Poder y solicitud.
  2. Dos (2) fotos tamaño carnet.
  3. Completar el Pre Registro Único de Extranjería (RUEX) o actualizarlo si es necesario.
  4. No tener trámite migratorio vigente ante el Servicio Nacional de Migración.
  5. Copia simple del pasaporte, que debe ser cotejada con el original al momento de la presentación.
  6. Comprobante del domicilio del solicitante.
  7. Certificación de Antecedentes Penales (solo para mayores de edad).
  8. Declaración Notarial Jurada para acreditar la fecha de ingreso al territorio nacional si corresponde.
  9. Constancia de trámite de permiso de trabajo realizado ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
  10. En caso de que el solicitante sea menor de edad, el poder debe ser otorgado a uno de sus padres o tutor legal, acompañado del documento que compruebe el parentesco.
Nombre del Artículo - Foco Panamá

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