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CorteIDH condena a Costa Rica por violar libertad de expresión de periodistas

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San José, 6 sep (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este martes al Estado de Costa Rica por violar el derecho a la libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, como resultado de la imposición de una condena civil por la publicación de una nota en el 2005.
En el acto de notificación de sentencia, el presidente de la CorteIDH, Ricardo Pérez Manrique, afirmó que «el Estado debe dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los señores Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón impuesta por la sentencia emitida el 10 de enero de 2007 por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, confirmada por la sentencia emitida el 20 de diciembre de 2007 por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia».
El caso se refiere a la imposición de una sanción económica por la vía civil a los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves por la publicación, el 17 de diciembre de 2005, de un artículo periodístico en el diario La Nación en el que informaban sobre presuntas irregularidades en el control de la importación de licores hacia Costa Rica en la zona fronteriza con Panamá.
Uno de los agentes de policía involucrados en la investigación, de apellido Trejos, presentó una querella por el delito de calumnia y difamación por medio de prensa, así como una acción civil en contra de los periodistas.
Los periodistas fueron absueltos en la vía penal, pero los tribunales establecieron de forma solidaria el pago de 5 millones de colones (unos 10.000 dólares para la época) al determinar que hubo falsedades en la publicación.
La Sala de Casación ratificó la sanción y expuso que los periodistas no acudieron a la oficina de prensa del Poder Judicial para corroborar los hechos por los que se investigaba al policía.
La Corte Interamericana advirtió en la sentencia publicada este martes que, si bien es cierto que Moya y Parrales publicaron una información que a la postre resultó ser inexacta con respecto a Trejos, «no se demostró a nivel interno que los periodistas tuvieran intención alguna de infligir un daño particular contra la persona o personas afectadas por la noticia».
El Tribunal internacional también explicó que la información publicada en la nota de prensa provino de una fuente oficial, que en ese momento fue el ministro de Seguridad, y que, por tanto, «no era exigible obligar a los periodistas a proceder a realizar verificaciones adicionales».
«La sentencia del Tribunal de Juicio reprochó a los periodistas no haber acudido a la oficina de Prensa del Poder Judicial y así ‘comprobar los pormenores de la causa penal’. Lo anterior significó la sugerencia de una fuente preferente, según el criterio del juzgador, lo cual resultó una exigencia desproporcionada para la libertad de expresión, extremadamente restrictiva de la libertad de prensa», indicala sentencia de la CorteIDH.
El fallo del tribunal internacional agrega que «dicha imposición supondría establecer un mecanismo de intervención previa al modo con el que los periodistas llevan a cabo su actividad lo cual, a su vez, podría traducirse en un acto de censura».
Para la Corte Interamericana, la sanción civil impuesta a Moya y Parrales «no fue necesaria ni proporcional al fin legítimo perseguido» y ordenó al Estado de Costa Rica a pagar a los comunicadores indemnizaciones por daño inmaterial. EFE

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Expresidente Trump podría ser arrestado en los próximos días

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  • El expresidente de los Estados Unidos anunció que un juzgado en Nueva York pretende arrestarlo en los próximos días.
  • Lee también: Denuncian a Etelvina de Bonagas por uso ilegal de base de datos
  • El expresidente está acusado por violación a la ley electoral y fraude fiscal luego de que se descubriera que pagó $100,000 a una exactriz porno para ocultar una infidelidad.
  • Según la fiscalía, el pago se realizó desde las cuentas oficiales de su campaña.
  • El expresidente ha usado su cuenta de la red social «TruthSocial» para llamar a sus seguidores a protestar.
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Corte Penal Internacional ordena arresto de Putin

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  • La Corte Penal Internacional (CPI) emitió una orden de arresto contra el presidente ruso, Vladimir Putin, y la política rusa María Lvova-Belova por deportación ilegal de niños ucranianos y su traslado a Rusia.
  • Lee también: Dictadura de Nicaragua retira a su embajador en Panamá
  • La CPI considera que estos hechos constituyen un crimen de guerra según el Estatuto de Roma, tratado que rige al tribunal.
  • Es la primera vez que la CPI emite órdenes de detención en el contexto de su investigación de crímenes en la guerra en Ucrania.
  • Rusia no ha ratificado el Estatuto de Roma, por lo que no es miembro de este tribunal.
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Dictadura de Nicaragua retira a su embajador en Panamá

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  • El Presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, dejó sin efecto el nombramiento de su embajador en Panamá Marvin Roberto Ortega Rodríguez, quien fungía como diplomático de este país en Panamá desde el 2016.
  • Lee también: Presentan proyecto para despenalizar la calumnia y la injuria
  • La medida se da luego de la decisión de Panamá de solidarizarse con los más de 300 nicaraguenses a quienes Ortega les removió la nacionalidad.
  • Panamá se sumó a Chile, Argentina, Uruguay, México y España como países que ofrecieron la nacionalidad panameña a los nicaraguenses desterrados.
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